Circular nº30/2020 – Protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos y de quienes realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en ciertas fechas
De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020:
“ Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación.
Por su parte, el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2020, modificado por la disposición final primera del Real Decreto-ley 9/2020, a fin de incluir también las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones, dispone lo siguiente:
“Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.”
Nota: Texto completo en el formato descargable de la circular.