Circular nº31/2020 – Resolución de 2 abril 2020 de la Dirección General de Transportes Terrestres por la que se dictan instrucciones para la distribución de mascarillas

La Orden establece que los tipos de transportes, de mercancías y de viajeros, deben desarrollarse, en todo caso, con la debida protección de la salud, para lo cual es necesario prever que el personal que desarrolle funciones relacionadas con dicho transporte y entrega de mercancías y productos, y pudiera encontrarse en situaciones en las que no sea posible mantener la distancia social de seguridad, pueda necesitar el uso de mascarillas.

En concreto, la Orden establece como destinatarios finales al personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo, según criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad, distribuyéndose a los trabajadores relacionados con el servicio de transporte público de competencia estatal, autonómica y local.

Para el establecimiento de estos criterios se ha tenido en cuenta que no es necesario el uso de las mascarillas de manera continua en el tiempo, sino solamente en aquellas circunstancias en las que no es posible respetar la distancia social de seguridad

Criterios de asignación. Para la distribución de la cantidad máxima prevista en el artículo 5.1.b) de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre los destinatarios incluidos en dicho ámbito se aplicarán los siguientes criterios:

1. Para las empresas autorizadas de transporte que se relacionan a continuación, se asignarán las siguientes mascarillas por cada uno de los vehículos que tienen adscritos a la autorización:

a) Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, con autorización de la clase MDPE: dos mascarillas.

b) Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada con autorización de la clase MDLE: dos mascarillas.

c) Empresas autorizadas para realizar transporte público de viajeros en autobús, con autorización de la clase VDE: una mascarilla.

d) Empresas autorizadas para realizar transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo, con autorización de la clase VT: dos mascarillas.

e) Empresas de transporte autorizadas para realizar transporte de viajeros en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, con autorización de clase VTC: dos mascarillas.

f) Empresas autorizadas para realizar transporte público sanitario, con autorización de la clase VSE: dos mascarillas
Determinación del número de mascarillas por empresa.

• La Dirección General de Transporte Terrestre determinará de oficio el número de mascarillas que corresponden a cada una de las empresas incluidas en el apartado 1 de la Instrucción Primera y su distribución provincial o insular, a partir de la información contenida en el Registro de Actividades y Empresas de Transporte, regulado en el artículo 47 y siguientes del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Una vez recibida la notificación de Puertos del Estado de la recepción del suministro con el número asignado en función de la cantidad entregada, la Dirección General de Transporte Terrestre trasladará al Organismo de Correos, en un archivo Excel, la información necesaria para el reparto de mascarillas a cada empresa individual. Este archivo contendrá, al menos, NIF de la empresa, razón social, total de mascarillas a entregar, y dirección y código postal de entrega de las mascarillas.

• Los órganos territoriales de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla con competencias sobre la materia recabarán las necesidades, desagregadas a nivel provincial o insular en su caso, a las que hace referencia el apartado 3 de la Instrucción Primera en su ámbito territorial, y las remitirán a la Dirección General de Transporte Terrestre a través del correo electrónico sgatt@fomento.es en el plazo máximo de dos días naturales desde la publicación de la presente Resolución.

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