Circular nº7/2020 – Revisiones de las ITV de los vehículos
En relación con la cuestión que se ha suscitado acerca de las revisiones de la ITV, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana nos comunica que los vehículos a los que les venza la ITV durante el estado de alarma pueden continuar circulando por entender aplicable la Disposición adicional cuarta del RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma cuyo texto se reproduce a continuación:
Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.